28-09-2010
El derecho de las y los trabajadores de asociarse libremente y negociar colectivamente, todo lo relativo a los términos y condiciones de su empleo, son pilares fundamentales de la libertad de asociación consagrada y protegida por las convenciones internacionales de derechos humanos. De los dos principales convenios de la OIT referentes a la libertad de asociación, el Convenio Nº 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, y el Convenio Nº 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, México ha ratificado el último, pero no el Nº 87. Estos principios están reflejados en los códigos de conducta de la mayoría de las marcas líderes.
¿Qué deben hacer las marcas?
Aún cuando no se puede esperar que las marcas reemplacen el rol de los gobiernos o que interfieran en los asuntos internos de los sindicatos o en el proceso de negociación colectiva, pueden y deben dar pasos concretos para asegurar que las trabajadoras/es en sus fábricas proveedoras mexicanas puedan ejercitar sus derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva.
La Caja de Herramientas sobre Libertad de Asociación en México está diseñada para asistir las empresas a tener un enfoque más sistemático y proactivo para asegurar que la LDA sea respetada en sus cadenas de suministros mexicanas, a través del fortalecimiento de las políticas de las marcas, procedimientos de auditoría y planificación de acción correctiva, así como comunicación con vendedores, proveedores y licenciatarios.
La Caja de Herramientas sobre Libertad de Asociación en México incluye actualmente: