Convención sobre los Derechos del Niño, 1989
Art. 32: "Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social."
OIT: Convenio 138 sobre la edad mínima, 1973
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fija la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo como inferior a la edad en que cesa la obligación escolar, o en todo caso, a 15 años y de 14 años para países cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados, excepción ésta de por tiempo limitado según los informes que se presenten a la OIT. También se fija la edad mínima de 18 años para empleo o trabajo que pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. A la fecha, 77 países han ratificado la Convención 138.
OIT: Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999
Esta Convención pide a los países que la ratifiquen que adopten medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, especificando como tales a la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas, el trabajo forzoso u obligatorio, la utilización en conflictos armados, actividades ilícitas y trabajo que por su naturaleza dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños. Se define por "niño" en esta Convención al menor de 18 años. A la fecha 6 estados han ratificado la Convención.